{"id":3641,"date":"2022-04-13T17:09:25","date_gmt":"2022-04-13T17:09:25","guid":{"rendered":"https:\/\/david-obando.com\/gabriela\/?p=3641"},"modified":"2022-04-13T17:09:25","modified_gmt":"2022-04-13T17:09:25","slug":"procedimientos-disciplinarios-en-la-funcion-legislativa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/david-obando.com\/gabriela\/procedimientos-disciplinarios-en-la-funcion-legislativa\/","title":{"rendered":"Procedimientos disciplinarios en la funci\u00f3n legislativa"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">La norma que deber\u00eda regir para cualquier tr\u00e1mite administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica deber\u00eda ser el C\u00f3digo Org\u00e1nico Administrativo (COA). Sin embargo, el mismo COA establece que s\u00f3lo se aplicar\u00e1 de manera supletoria. La salvedad se encuentra establecida en el Art. 42 numeral 8. La Procuradur\u00eda General del Estado se ha pronunciado incluso en casos referentes como por ejemplo en conflicto de normar con la Ley Org\u00e1nica de Educaci\u00f3n Superior, en oficio 216 de 21 de agosto de 2018.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfC\u00f3mo es posible iniciar un sumario administrativo en la funci\u00f3n legislativa sin tomar en cuenta la norma vigente?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es falso que un sumario administrativo es exclusivamente para funcionarios de carrera pues el Art. 167 de la Funci\u00f3n Legislativa faculta este procedimiento para servidores legislativos bajo debido proceso y normativa de los servidores p\u00fablicos en general y deben observar y cumplir el Art. 44 de la Ley Org\u00e1nica de Servicio P\u00fablico. El ente que debe iniciar el sumario es el Ministerio del Trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2019-007 de 09 de enero de 2019, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 412 de 23 de 23 de enero de 2019, se emiti\u00f3 la Norma T\u00e9cnica para la Sustanciaci\u00f3n de Sumarios Administrativos misma que en su art\u00edculo 2 se\u00f1ala que su aplicaci\u00f3n es obligatoria para todas las instituciones se\u00f1alas en el art\u00edculo 3, de la Ley Org\u00e1nica de Servicio P\u00fablico, dentro de las cuales se encuentra la Asamblea Nacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Disposici\u00f3n Final de la norma t\u00e9cnica antes citada, dispone que la misma entrar\u00e1 en vigencia a partir de su publicaci\u00f3n en el Registro Oficial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es evidente que existe una vulneraci\u00f3n al derecho a la seguridad jur\u00eddica consagrada en el Art. 82 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, cuando dentro de un sumario no se observa la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Unidad Administrativa de Talento Humano de la Asamblea, debe cumplir la Norma T\u00e9cnica que regula la sustanciaci\u00f3n de un sumario administrativo en contra de un servidor p\u00fablico, Al no hacerlo viola derechos y tambi\u00e9n resulta vergonzoso para una Instituci\u00f3n que es llamada a conocer y reconocer los derechos constitucionales y las normas infraconstitucionales mediante las cuales se regula su ejercicio, no lo haga.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Un auto de llamamiento a un sumario administrativo, para dictarlo debe cumplir varios requisitos previos, dentro de la Unidad de Talento Humano, y deben aplicar la Norma T\u00e9cnica para la Sustanciaci\u00f3n de Sumarios Administrativos, observando el principio de legalidad conforme el cual toda potestad p\u00fablica debe estar sometida a la Ley y a su jurisdicci\u00f3n, y no a la voluntad de las autoridades de turno, principio fundamental que garantiza el derecho a la seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No se puede iniciar un sumario administrativo sin exponer hechos ciertos y concretos , puesto que al no hacerlo se vulnera el derecho a la defensa, ya que el sumariado no conoce las razones por las cuales se le acusa, y no se puede circunscribir a la generalidad de que se incumpli\u00f3 con los deberes como servidor p\u00fablico, si no se ha indicado un hecho determinado que haga que incurra en una falta grave, que amerite un sumario administrativo, ya que como lo manifest\u00e9 en l\u00edneas anteriores, Respecto el art\u00edculo 42, literal a) de la Ley Org\u00e1nica de Servicio P\u00fablico, establece las faltas graves y se puede colegir que bajo ninguna circunstancia se debe iniciar un sumario administrativo bajo los fundamentos de hecho inciertos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El enmarcar una falta leve dentro de las causales de un sumario administrativo y sobretodo que dichas faltas no se adecuen a las normas de derecho previamente establecidas para el efecto, vulnera el derecho a la defensa en la garant\u00eda de la motivaci\u00f3n, puesto que el auto de llamamiento a juicio carece de razonabilidad, l\u00f3gica y comprensibilidad, requisitos inherentes a la garant\u00eda de la motivaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto a esta garant\u00eda, la Corte Constitucional del Ecuador en los casos acumulados 0538-11-EP y 401-13-EP, indica la importancia de motivar toda actuaci\u00f3n administrativa, es decir, que el sumario administrativo indebidamente fundamentado, carece de motivaci\u00f3n, puesto que el mismo no cuenta con un sustento f\u00e1ctico determinado, lo que conlleva a que carezca de sustento jur\u00eddico, situaci\u00f3n que vulnera el derecho a la defensa de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 76, numeral 7, literal l) de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica del Ecuador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adicionalmente el art\u00edculo 14 de la Norma T\u00e9cnica para la Sustanciaci\u00f3n de Sumarios Administrativos, emitida por el Ministerio de Trabajo, establece el t\u00e9rmino para sancionar (30-60) d\u00edas dependiendo los casos, existe un t\u00e9rmino para solicitar el inicio de un sumario y para poder determinar que las actuaciones de la autoridad se han realizado dentro del t\u00e9rmino legal establecido, es necesario determinar la fecha o fechas en las que se incurri\u00f3 en la supuesta falta grave, sin embargo, al no determinar el hecho se vuelve imposible sancionarlo por incierto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s, no se puede tomar una declaraci\u00f3n de un sumariado en una comisi\u00f3n multipartidista como \u00fanico fundamento, sin siquiera recordar que la carga de la prueba le corresponde a quien realiza la aseveraci\u00f3n, en el sentido de lo establecido en el art\u00edculo 169 del C\u00f3digo Org\u00e1nico General de Procesos; y, peor a\u00fan cuando ni siquiera se conoce con exactitud el periodo en el cual se dieron las supuestas faltas graves, menos a\u00fan se conoce de qu\u00e9 manera ocurrieron y no conforme con lo anterior, Es evidente entonces que de esta manera un procedimiento administrativo sancionador es completamente nulo por no haberse cumplido lo establecido en el art\u00edculo 93 del Reglamento a la Ley Org\u00e1nica de Servicio P\u00fablico referente a la citaci\u00f3n. No se puede omitir el cumplimiento del mencionado art\u00edculo pues se violenta las garant\u00edas del debido proceso y del derecho a la defensa consagradas en el art\u00edculo 76 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo mencionado viene porque en ninguna parte de la norma que rige el sistema disciplinario de los servidores p\u00fablicos se establece que se notifique por la prensa; sino que tal circunstancia procede a la luz del principio ultima ratio es decir cuando se han agotado todos los mecanismos para que se notifique ora personalmente ora a trav\u00e9s de boleta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por consiguiente s\u00ed la autoridad competente decide llamar a comparecer a un expediente disciplinario por la prensa, debi\u00f3 haber cumplido con lo previsto en el art\u00edculo 56 del C\u00f3digo Org\u00e1nico General de Procesos (norma subsidiaria) y por ende declarar bajo juramento que pese a haber acudido a los portales de informaci\u00f3n les fue imposible dar con el domicilio o residencia del sumariado, adem\u00e1s se debi\u00f3 haber aportado el certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores en donde conste que el sumariado no se encuentre registrado en alg\u00fan Consulado. De acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 56 del \u2013COGP- es m\u00e1s simplemente existe una publicaci\u00f3n en la cual no se encuentra la motivaci\u00f3n donde se explique de por qu\u00e9 no se cita por la prensa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Advierto que, la disposici\u00f3n arbitraria de la notificaci\u00f3n por la prensa puede ocasionar da\u00f1o moral que va en desmedro en el honor e imagen porque las autoridades deben conocer tanto el domicilio como el lugar de trabajo del sumariado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las autoridades de la Asamblea Nacional tienen la obligaci\u00f3n de observar y aplicar las disposiciones constitucionales y normativas m\u00e1xime cuando las actuaciones no se encuentran tipificadas como infracciones ni administrativas y peor a\u00fan penales, no se las puede sancionar en concordancia con el n\u00famero 3 del art\u00edculo 76 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica. Haciendo trascendente que cada una de sus actuaciones u omisiones de las autoridades de la Asamblea Nacional los hacen responsables a trav\u00e9s de las v\u00edas jurisdiccionales correspondientes, pues un procedimiento que no observa la norma correspondiente nace con vicios desde que se ha intentado notificar a trav\u00e9s del<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">mecanismo excepcional como es la prensa (medio de comunicaci\u00f3n) peor a\u00fan bajo declaraciones de prensa , bajo normas que no corresponden a un Sumario Administrativos, sobre hechos inciertos, que evidencias las violaciones del debido proceso y que adem\u00e1s demuestran el error tanto de la encargada de Talento Humano como de la cabeza de la Asamblea Nacional, que debe ser observado por Contralor\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si bien la Administraci\u00f3n P\u00fablica tiene la potestad de iniciar y sustanciar un proceso disciplinario, no es menos cierto que debe observar las garant\u00edas del debido proceso y la ley caso contrario deben responder, tal y como lo ordena el art\u00edculo 233 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<div id=\"viewer-30s7h\" class=\"mm8Nw _1j-51 iWv3d _1FoOD _3M0Fe aujbK iWv3d public-DraftStyleDefault-block-depth0 fixed-tab-size public-DraftStyleDefault-text-ltr\" style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La norma que deber\u00eda regir para cualquier tr\u00e1mite administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica deber\u00eda ser el C\u00f3digo Org\u00e1nico Administrativo (COA). 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